El acceso a una vivienda digna es reconocido como un derecho humano fundamental, garantizado por nuestra Constitución Nacional que en el artículo 14 bis, manda: “En especial la Ley establecerá: (…) el acceso a una vivienda digna”. Este derecho también está respaldado a nivel internacional en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17), la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 16.1 y 27.3) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículos 9 y 28), a los cuales, Argentina se encuentra suscrito y a su vez, tienen rango constitucional. De los tres poderes del Estado, el mandato constitucional pone el foco justamente en el Poder Legislativo al sostener que a través de la legislación se establecerá el acceso a la vivienda. El acceso a una vivienda digna es reconocido como un derecho humano fundamental, garantizado por nuestra Constitución Nacional que en el artículo 14 bis, manda: “En especial la Ley establecerá: (…) el acceso a una vivienda digna”. Este derecho también está respaldado a nivel internacional en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17), la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 16.1 y 27.3) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículos 9 y 28), a los cuales, Argentina se encuentra suscrito y a su vez, tienen rango constitucional. De los tres poderes del Estado, el mandato constitucional pone el foco justamente en el Poder Legislativo al sostener que a través de la legislación se establecerá el acceso a la vivienda.
Autor: Equipo Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano
Entidad de desarrollo: Fondo de Integración Socio Urbana
Año: 2025